A las Residencias de Mayores después del desastre trágico ocasionado por la crisis sanitaria con decenas de miles de fallecimientos ¿no les resultaría totalmente aplicable el Artículo 128 de la CE que en su apartado 2 dice: «Se reconoce la iniciativa pública en la actividad económica. Mediante ley se podrá reservar al sector público recursos o servicios esenciales, especialmente en caso de monopolio y asimismo acordar la intervención de empresas cuando así lo exigiere el interés general.»