Obtenida plaza en una Residencia, a nadie le pueden limitar ese derecho sino mediante resolución administrativa o judicial (Ley 11/2002 de la CM).

Esas resoluciones son recurribles. A ver qué juez les da la razón con la peor situación posible (según sus propios protocolos), con más de 122 casos por cada 100.000 habitantes en la CM y con brotes en más de media docena de Residencias. SENSATEZ, por favor.

https://www.elplural.com/sociedad/denuncian-abuso-comunidad-madrid-obligar-retornar-ancianos-residencias_245763102

https://www.65ymas.com/sociedad/familiares-residencias-piden-comunidad-madrid-pare-reingresos-forzosos_18220_102.html

https://www.uppers.es/estilo-de-vida/vida-familiar/familiares-residencias-madrid-perder-plaza_18_2996970100.html

Deja un comentario

Este sitio usa Akismet para reducir el spam. Aprende cómo se procesan los datos de tus comentarios.